Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores de los derechos de extracción de materiales (arena, canto rodado
y conchillas) en zona de dominio de cauces, costas y riberas;
Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa:
a) que para la actualización de los referidos precios, se considera el
promedio aritmético, entre la variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre-mayo) dados por el Boletín de la Cámara de la Construcción y por la Dirección de Estadísticas y Censos; b) que en atención a que a la fecha los valores correspondientes al mes de mayo de 1994, no habían sido procesados, estos se obtuvieron por exrapolación; c)
que por tal motivo corresponde un incremento del 13% (valor redondeado) sobre los precios vigentes y adjunta a tales fines, el cuadro de valores correspondiente que regirá a partir del 1/7/94; d)que se que se mantiene
el criterio por el cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control
e inspecciones periódicas; los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25m3 de arena, 10m3 de canto rodado, 15m3 de arena y canto rodado y 10m3 de conchilla;
II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección
Nacional de Hidrografía se mantiene los valores correspondientes al
Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque por el momento por resolución de la precitada Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran suspendidos;
Atento: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.
El Ministro de Transporte y Obras Públicas
RESUELVE:
Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía -que luce en autos- para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y riberas.