Las empresas con permiso vigente para realizar transporte internacional
que no cumplan con los requisitos señalados en el numeral anterior, no
podrán ampararse en el Decreto Nº 419/995 de 15/11/95 hasta tanto
regularicen su situación. Lo mismo ocurrirá con las empresas que no
obstante cumplir con la normativa señalada, no han ejercitado su permiso
internacional en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de
la respectiva solicitud de certificado de necesidad.