EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACION. EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL




Promulgación: 21/12/1995
Publicación: 05/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 752

4

   Las empresas con permiso vigente para realizar transporte internacional
que no cumplan con los requisitos señalados en el numeral anterior, no
podrán ampararse en el Decreto Nº 419/995 de 15/11/95 hasta tanto
regularicen su situación. Lo mismo ocurrirá con las empresas que no
obstante cumplir con la normativa señalada, no han ejercitado su permiso
internacional en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de
la respectiva solicitud de certificado de necesidad.
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