Funciones de control: a) facúltase a la Dirección Nacional de
Hidrografía, a aprobar cualquier modificación que se haga a las
instalaciones referidas en el numeral 1º y a realizar el control del
cumplimiento por parte del permisario de las obligaciones emergentes de
la presente resolución; b) la Administración tendrá las facultades de
inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las instalaciones y
el desarrollo del emprendimiento, implicando esto tener conocimiento de
la producción y de toda otra información operativa que se considere
necesaria. El permisario se obliga a mantener a la Dirección Nacional de
Hidrografía informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla y
suministrar toda la información que se le solicite.