VISTO: la solicitud formulada por PROBIDES, para el desarrollo del
proyecto "Análisis preliminar de factibilidad de cultivo de camarón
(Farfantepenaeus paulensis), con la participación de la comunidad de
pescadores de la Laguna de Rocha", en el Departamento de Rocha.
RESULTANDO: I) Que el solicitante ha presentado ante la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
adjuntando a su solicitud el proyecto de instalaciones que permite
desarrollar el proyecto mencionado en el Visto de la presente
Resolución.
II) Que el Departamento Letrado en informe Nº 100/94 no tiene
observaciones que formular al respecto.
CONSIDERANDO: I) Que PROBIDES (Programa de Conservación de la
Biodiversidad y Desarrollo Sustentable en los Humedales del Este)
documenta su forma jurídica actual a través del convenio
interadministrativo entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, la Intendencia Municipal de Rocha y la
Universidad de la República.
II) Que corresponde aprobar el proyecto de instalaciones presentado
por PROBIDES.
III) Que resulta conveniente otorgar un permiso de uso privativo de
las aguas y ocupación de la parte del álveo de la Laguna de Rocha,
Departamento de Rocha, necesarias para la implantación de las instalaciones y para el desarrollo de las actividades inherentes al
emprendimiento en las condiciones establecidas en esta resolución.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Proyecto de instalaciones: Apruébanse las instalaciones a realizarse
en el álveo descrito en el numeral 4º de la presente resolución, para el
desarrollo del "Análisis preliminar de factibilidad de cultivo de camarón
(Farfantepenaeus paulensis), con la participación de la comunidad de
pescadores de la Laguna de Rocha", presentado por PROBIDES, cuya
descripción y croquis se incluyen en el expediente 2002/10/004/0/141. (*)
Permiso: Otórgase a PROBIDES, un permiso de uso privativo de las aguas y ocupación de la parte del álveo de la Laguna de Rocha (Departamento de
Rocha), necesario para la implantación de las instalaciones y para el
desarrollo de las actividades inherentes al emprendimiento referido en el
numeral anterior. Este permiso se otorga sin perjuicio de la intervención
que les competa a otras instituciones oficiales.
Delimitación del área sobre la que se otorga el permiso: La parte del
álveo de la Laguna de Rocha referida en esta resolución, es la indicada
en el plano: "Plano de Mensura Parte del álveo de la Laguna de Rocha" del
Ing. Agrimensor Pedro Luna Hormaeche de fecha agosto de 2003, incluído en
el anexo I de la presente resolución. De acuerdo con dicho plano, el área referida, es aquella zona fluvial comprendida entre los poligonales que unen los puntos referidos en dicho plano como 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, totalizando 22 hás. 2905 m2.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MTOP S/N de
12/05/2004.
Funciones de control: a) facúltase a la Dirección Nacional de
Hidrografía, a aprobar cualquier modificación que se haga a las
instalaciones referidas en el numeral 1º y a realizar el control del
cumplimiento por parte del permisario de las obligaciones emergentes de
la presente resolución; b) la Administración tendrá las facultades de
inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las instalaciones y
el desarrollo del emprendimiento, implicando esto tener conocimiento de
la producción y de toda otra información operativa que se considere
necesaria. El permisario se obliga a mantener a la Dirección Nacional de
Hidrografía informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla y
suministrar toda la información que se le solicite.
Instalaciones: El permisario no podrá ejecutar otras instalaciones que
las aprobadas en el numeral 1º. La ejecución deberá comenzar dentro de
treinta días de la notificación de la presente resolución.
Responsabilidad del permisario: a) El permisario deberá dar cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativas a las actividades que desarrolle en función del emprendimiento en cuestión y deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad, ambientales, sanitarios y otros que pudieran corresponder; b) El permisario será el único responsable frente a la Administración y terceros por cualquier circunstancia que se derive de las instalaciones referidas y/o del desarrollo del proyecto. Será el único responsable frente a reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones y accidentes de trabajo, producidos como consecuencia de su actividad, debiendo mantener indemne al permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía hasta la finalización del permiso.
Obligaciones del permisario: a) las instalaciones deberán contar al
momento de su implantación, con las señalizaciones necesarias para no
ocasionar ningún inconveniente en la navegación o a personas, para lo
cual el permisario, será el único responsable de conseguir las
autorizaciones de los organismos correspondientes; b) será
responsabilidad del particular, gestionar ante los organismos competentes
todas las autorizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de
sus fines de acuerdo a la legislación vigente, no asumiendo el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, responsabilidad alguna por los daños o
perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte
de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin
perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse; c)
una vez terminado el plazo del permiso indicado en el numeral 3º de la
presente resolución, el PROBIDES, deberá retirar, a su cargo y dentro de
un plazo perentorio que establecerá la Administración, las instalaciones
aprobadas en el numeral 1º de la presente y todo vestigio de
emprendimiento en cuestión que le sea solicitado.
Causal de revocación: Incumplimiento, por parte del permisario, de las
obligaciones previstas en la presente resolución, de las exigencias de
otros organismos del Estado, o que no proceda con la celeridad
necesaria.
Comuníquese, publíquese y notifíquese al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa
Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio del
Interior, Intendencia Municipal de Rocha, Universidad de la República y
Prefectura Nacional Naval. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de
Hidrografía a sus efectos.