APROBACION DE LAS INSTALACIONES PARA EL DESARROLLO DEL ANALISIS PRELIMINAR DE FACTIBILIDAD DE CULTIVO DE CAMARON. ROCHA




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 971

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   Responsabilidad del permisario: a) El permisario deberá dar cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativas a las actividades que desarrolle en función del emprendimiento en cuestión y deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad, ambientales, sanitarios y otros que pudieran corresponder; b) El permisario será el único responsable frente a la Administración y terceros por cualquier circunstancia que se derive de las instalaciones referidas y/o del desarrollo del proyecto. Será el único responsable frente a reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones y accidentes de trabajo, producidos como consecuencia de su actividad, debiendo mantener indemne al permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía hasta la finalización del permiso.
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