CONCESION DE USO PRIVATIVO. ALVEO Y AGUAS PUBLICAS. FANAPEL




Promulgación: 21/06/2005
Publicación: 28/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 985
VISTO: la solicitud formulada por la Fábrica Nacional de Papel S.A.
(FANAPEL), de uso del agua y álveo público del Río de la Plata, para un "
tendido de Emisario Subacuático", frente a su planta industrial sita al
Sur de la Ciudad de Juan Lacaze, Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) Que la referida Empresa se ha presentado ante la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
adjuntando: nota de la División Contralor Ambiental de DINAMA - MVOTMA,
información general que comprende constancia notarial de la titularidad
de los predios de su planta industrial frente al Río de la Plata; Plano
de mensura que identifica la parte del álveo público del Río de la Plata
solicitada en concesión, como así en dicho plano se dan detalles de
propiedades circundantes y otros elementos importantes como tomas de
aguas, escolleras, etc., se identifica a los técnicos del proyecto,
anteproyectos, proyecto ejecutivo e ingeniero agrimensor actuante.

II) Que el objetivo de la construcción de este Emisario Subacuático, de
acuerdo a informes técnicos agregados por la Empresa, "permitirá eliminar
el impacto ambiental que produce la descarga actual de los efluentes
líquidos de la Empresa sobre la línea costera, asegurando su adecuada
dilución y dispersión en el Río de la Plata, en condiciones ambientales
satisfactorias en una "zona de mezcla" de reducidas dimensiones,
evitándose así toda posible afectación si la hubiere de la calidad del
agua del Río de la Plata en las tomas de agua de FANAPEL, de Agolan y en
particular, de la Administración de la Obras Sanitarias del Estado,
ubicados a unos 873 m, 1437 m y 2187 m del extremo aguas adentro del
mismo".

III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía por sus servicios técnicos
y jurídicos ha estudiado e informado al respecto: a) que de acuerdo a la
normativa vigente corresponde al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas otorgar un permiso o concesión sobre un álveo público para la
construcción del Emisario Subacuático, al margen de otros cometidos y
aprobaciones necesarias que deban realizar otras instituciones públicas
sobre este asunto; b) que la Empresa a presentado en regla un plano de
mensura, donde se deslinda claramente el área solicitada del álveo
público, plano archivado en la Dirección Nacional de Hidrografía con el
número H10779; c) la Empresa no solicita zonas de exclusión más allá de
lo presentado en el plano de mensura; d) la empresa se ha presentado
frente al SHOMA del Ministerio de Defensa Nacional en lo que respecta a
los posibles balizamientos necesarios en este Emisario.

CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 177
del Código de Aguas, con fecha 15 de diciembre de 2004, se realizó la
Audiencia Pública pertinente, en la cual se presentó en representación de
la Administración de las Obras Sanitarias del estado, el Ingº Santiago
Ham que solicita a la empresa FANAPEL S.A. una información adicional para
ser presentada frente a DINAMA (MVOTMA)  en el trámite de autorización
ambiental previa correspondiente al Emisario Subacuático. No obstante lo
manifestado, esto no significa la oposición al otorgamiento  de concesión
del uso público del álveo por parte de este Ministerio. Así también en la
Audiencia Pública se manifiesta que "el otorgamiento de la concesión del
uso del álveo público debería quedar condicionada al otorgamiento de la
autorización ambiental previa, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente". Por último es de destacar que en dicha
Audiencia Pública no se han presentado oposiciones a la referida
solicitud de FANAPEL S.A. sobre el emisario Subacuático.

II) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no tiene observaciones que formular al respecto.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 del 15 de abril de
1978 (Código de Aguas) y la Ley Nº 16.466 del 19 de marzo de 1994, sus
leyes modificativas y decretos reglamentarios.-

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a la Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL), una concesión
de uso privativo de la parte del álveo y aguas públicas correspondientes
al Río de la Plata, para la construcción, mantenimiento y uso de un
Emisario Subacuático, cuya planimetría se establece en el plano de
mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Eduardo Olalde (h), el
2 de agosto de 2004, registrado en el Archivo Gráfico de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el
13 de diciembre de 2004 con el H10779, dicho plano consta de dos láminas,
dentro del área mensurada de 2 Hás. 7437 m2 y cuyo deslinde es el
siguiente: al Norte recta de 38.99 metros, coincidiendo con el borde del
muro de la empresa FANAPEL de frente al Río de la Plata, lindando con el
padrón Nº 1122 de la Localidad Catastral de Juan Lacaze - Departamento de
Colonia - propiedad de dicha Empresa; al Este recta de 917.69 metros, al
Sur recta de 30 metros; al Oeste dos tramos de rectas de 886.0.

2

 Esta concesión queda condicionada al otorgamiento correspondiente de
este Emisario Subacuático de la autorización ambiental previa del
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 El plazo de esta concesión será de 10 años, a partir de las
notificaciones de esta Resolución y la correspondiente en el numeral
anterior del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente. De considerar el concesionario la renovación de la concesión,
deberá solicitar la misma con un plazo de antelación no menor a seis
meses del vencimiento de ésta. Durante su vigencia, si se produjera
cambio de titularidad del concesionario, deberá gestionarse la
transferencia y/o modificación respectiva.

4

 Otras obligaciones del concesionario son las indicadas por el Artículo
182 del Código de Aguas, cuyo incumplimiento puede generar la revocación
de la presente.
Mantener la obra en condiciones y  funcionamiento de acuerdo a los
proyectos presentados a los Organismos Oficiales. El no cumplimiento de
las obligaciones establecidas en esta Resolución serán motivo de revocar
la concesión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas
en el Artículo 251 de la Ley Nº 16.320.

5

 Deberá el concesionario, además: contar con anterioridad al inicio de la
implantación de las instalaciones y mientras esté vigente la concesión,
con seguros de responsabilidad civil y cobertura de riesgos por
reclamación y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones así
como al medio ambiente, producido como consecuencia de su actividad,
contra terceros, accidentes de trabajo y cualquier otro que requiera la
legislación vigente.

6

 Serán obligaciones del concesionario entre otras: a) las instalaciones
deberán contar, al momento de su implantación, con las señalizaciones
necesarias para no ocasionar ningún inconveniente en la navegación o a
personas, para lo cual el concesionario, será el único responsable de
conseguir las autorizaciones de los organismos correspondientes; b) será
responsabilidad del particular, gestionar ante los organismos competentes
todas las autorizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de
sus fines de acuerdo a la legislación vigente, no asumiendo el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, responsabilidad alguna por los
daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por
parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas,
sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.

7

 La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al
presente proyecto.

8

 Comuníquese a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento territorial y
Medio Ambiente, Defensa Nacional, Ganadería, Agricultura y Pesca,
Interior, Economía y Finanzas, Salud Pública e Intendencia Municipal de
Colonia, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, para
notificación de los interesados y demás efectos.

VICTOR ROSSI
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