El plazo de esta concesión será de 10 años, a partir de las
notificaciones de esta Resolución y la correspondiente en el numeral
anterior del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente. De considerar el concesionario la renovación de la concesión,
deberá solicitar la misma con un plazo de antelación no menor a seis
meses del vencimiento de ésta. Durante su vigencia, si se produjera
cambio de titularidad del concesionario, deberá gestionarse la
transferencia y/o modificación respectiva.