Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas).
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo de 2006 - noviembre de 2006), dados por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo corresponde un incremento de un 5% (valor redondeado) sobre los precios vigentes, se adjunta cuadro de valores redondeados que regirán a partir del 1º de enero de 2007 y c) que se mantiene el criterio por el cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponde a la extracción de 25 m³ de arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y canto rodado y 10 m³ de conchilla.
II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata.
III) que el Departamento Letrado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto han tomado la intervención que les compete sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía - que luce en autos a fojas 6 y se considera parte de la presente Resolución - para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto rodado
y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y riberas.