Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores
por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y conchilla)
en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo de
2009-noviembre de 2009), dados por el Instituto Nacional de Estadística;
b) que por tal motivo corresponde un incremento de un 13% (valor
redondeado) sobre los precios vigentes y c) que se mantiene el criterio
por el cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control e
inspecciones periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden a la
extracción de 25 m³ de arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y
canto rodado y 10 m³ de conchilla;
II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de
Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico
y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos
en esas zonas;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía -que se considera parte integrante de la presente Resolución-
para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos
que otorga para extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas
de dominio público de cauces, costas y riberas. (*)