AUTORIZACION PARA LA RECONSTRUCCION PARCIAL DEL MUELLE 2 DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 09/01/2013
Publicación: 17/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 64

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 REPAGO DE LA INVERSIÓN: Se efectivizará mensualmente con las tarifas
generadas por el Consorcio por su operativa en los puertos de La Paloma
(DNH) y Fray Bentos (ANP) con un mínimo mensual, a partir de que las obras
en el Puerto de La Paloma estén en condiciones operativas, equivalente a
la realización de 5,833 operativas de 3.690 toneladas cada una, operando
con un barco de 3244TRB, con 30 horas y 20 horas de muellaje en La Paloma
y Fray Bentos respectivamente, 12.500 m2 de playa de acopio y 1.050 m2 de
acopio en muelle en el Puerto de La Paloma. A la inversión definida
conforme el numeral 5° se le adicionará un "flat fee", por única vez, del
0,5% del valor de la inversión y una tasa de interés del 5% anual sobre
saldos a partir de que las obras estén concluidas. También integrarán el
repago de la inversión otras operativas portuarias que eventualmente
realicen en el Puerto de La Paloma el Consorcio o cualquier integrante del
mismo que cuente con el consentimiento del Consorcio; las tarifas
generadas en estos casos se adicionarán al mínimo antes establecido en
caso de que la operativa propuesta por el Consorcio para los puertos de La
Paloma y Fray Bentos no alcance dicho mínimo. Una vez que se alcance el
repago de la inversión el Consorcio deberá abonar las tarifas que genere
en los puertos de La Paloma y Fray Bentos a la DNH y la ANP
respectivamente. Si vencido el plazo de la presente resolución no se
hubiese repagado la totalidad de la inversión, la DNH abonará al Consorcio
el saldo en dólares USA a la fecha de vencimiento, en un plazo no mayor a
90 días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.
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