APROBACION DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE FORMACION Y CURSOS DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL PARA DETERMINADOS CONDUCTORES




Promulgación: 13/05/2013
Publicación: 17/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 980
VISTO: la necesidad de las nuevas empresas de transporte profesional de
cargas, de contar con conductores que hayan realizado y culminado un curso
de capacitación y formación profesional para conductores de vehículos de
transporte de carga por carretera en una institución reconocida a nivel
nacional e internacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°
253/009, de fecha 25 de mayo de 2009.

CONSIDERANDO: I) Que a la fecha no se ha reglamentado el contenido de
dicho curso, a efectos de que pueda cumplirse con lo establecido en el
literal e) del Artículo 1° del mencionado Decreto;

II) Que con carácter provisorio se han avalado cursos que dictan los
institutos ISEV y CEPA dirigidos a conductores de vehículos de transporte
de carga, con diferente contenido y carga horaria.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Decreto N° 253/009, de
fecha 25 de mayo de 2009.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                 RESUELVE

1

 Aprobar las condiciones que deben cumplir los Centros de Formación y el
contenido de los Cursos de capacitación y formación profesional para
conductores de vehículos de transporte de carga por carretera, que
aparecen en el Anexo (*) de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Otorgar un plazo de 180 días a efectos de que los institutos ISEV y CEPA,
adapten los cursos que están dictando, al contenido indicado en el numeral
precedente y soliciten autorización a la DNT para realizarlos, presentando
los programas correspondientes y demostrando cumplir con los requisitos
establecidos en la presente Resolución.

3

 Validar a los efectos de cumplir con lo establecido en el literal e) del
Artículo 1° del Decreto N° 253/009, de fecha 25 de mayo de 2009, los
Cursos de capacitación de conductores de vehículos de transporte de
mercancías peligrosas, impartidos por los Centros de Formación autorizados
por la DNT, toda vez que cumplan con los requisitos establecidos en el
Decreto N° 560/03, de fecha 31 de diciembre de 2003.

4

 Comuníquese a los institutos ISEV y CEPA, publíquese y pase a
conocimiento de todas las Oficinas de la Dirección Nacional de Transporte
y del Órgano de Control de Transporte de Cargas a sus efectos.

ENRIQUE PINTADO
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