AUTORIZACION LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA POR LOS CORREDORES VIALES Y LAS RUTAS QUE SE DETERMINAN, SEGUN LO DISPUESTO EN DECRETO 157/009
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 157/009 de 16 de marzo de 2009, por el cual se eleva la altura máxima para los vehículos de transporte de carga al valor de 4,30 m.
RESULTANDO: I) Que por el mismo se faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a establecer en qué corredores viales se podrá circular con la referida altura.
II) Que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 12 de mayo de 2009, se identificaron aquellos corredores viales donde se permitiría la circulación de vehículos de transporte de cargas con hasta 4,30 m de altura.
CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar el listado de los corredores autorizados, de acuerdo a la información proporcionada por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad.
ATENTO: a lo dispuesto en la norma citada en el Visto de la presente resolución.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Autorizar en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 157/009 de 16 de marzo de 2009, la circulación de vehículos de transporte de cargas con una altura máxima de 4,30 m en los corredores viales y rutas que se describen en el ANEXO de la presente resolución. (*)