REGULACION DEL PROGRAMA DE BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO




Promulgación: 14/03/2017
Publicación: 20/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de consolidar y darle sustentabilidad al denominado Programa de Boleto Estudiantil Gratuito, implementado por el Gobierno Nacional a través del Decreto N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009 y modificativos.

   RESULTANDO: I) Que dado que un significativo número de empresas de líneas regulares departamentales transportan diariamente un importante número de estudiantes, se recurrió a la figura del convenio con los Gobiernos Departamentales, mecanismo por el que periódicamente se procede a transferir un conjunto de partidas económicas ciertas y determinadas, a fin de atender a la cobertura del programa y propender a su universalización.

   II) Que algunas Intendencias han manifestado su voluntad de no renovar el convenio de asistencia económica con destino al Programa Boleto Estudiantil Gratuito, fundamentando su decisión en las limitantes administrativas con las que cuentan al momento de gestionar y administrar las partidas económicas, así como en la imposibilidad de dar respuesta a los crecientes reclamos provenientes de las empresas bajo su regulación, en el entendido que su rol se reduce a una mera intermediación entre la recepción de la partida y la distribución o pago de las liquidaciones mensuales entre las empresas departamentales.

   III) Que si bien reconocen que el desarrollo y la implementación de plataformas informáticas por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública dirigidas a unificar toda la información derivada de las matrículas de inscripción, han de facilitar y transparentar los procesos, aducen que ello conllevaría a designar recursos humanos como contrapartes técnicas en régimen de dedicación exclusiva, condición que en lo inmediato resulta imposible de cumplir.

   CONSIDERANDO: I) Que es prioridad de este gobierno desde la aprobación del Decreto N° 351/005 de fecha 27 de setiembre de 2005, consolidar el beneficio de gratuidad en los traslados a los estudiantes contribuyendo a un innegable fin social, como es aquel de que los jóvenes completen la enseñanza media básica.

   II) Que asimismo es imperioso extremar los controles de otorgamiento del beneficio a los efectos de cumplir con el propósito de que la optimización de la gestión de los recursos, permitan atender mejor a quienes viven en zonas más distantes de los centros educativos.

   III) Que para el caso de que la Intendencia desista de renovar el convenio, se impone que el Ministerio de haga cargo del pago del beneficio a las empresas de transporte de líneas regulares departamentales, siendo menester contar con la previa conformidad del Ejecutivo Departamental.

   IV) Que tomando como referencia lo que acontece con las empresas departamentales de Canelones, las empresas de transporte de líneas regulares departamentales deberían instalar máquinas de control y expedición de boletos, que permitan supervisar electrónicamente toda la operación.

   V) Que esta premisa deberá extenderse a todo el sistema de transporte público regular de personas a nivel departamental para el presente ejercicio y se ha de constituir en un factor excluyente en oportunidad de participar del beneficio del subsidio implementado por el Programa de Boleto Estudiantil Gratuito, dirigido al universo de estudiantes que se encuentren cursando primer y segundo ciclo de enseñanza media pública.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Establécese que las empresas de transporte departamentales que participan del beneficio del subsidio derivado del Programa Boleto Estudiantil Gratuito y que por decisión expresa de sus reguladores requieran recibir los pagos directamente desde el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberán tener instaladas y operativas a bordo de sus unidades, en un plazo de 90 días, el equipamiento informático para el control y expedición de boletos, homologadas por el Laboratorio Tecnológico Uruguayo (LATU).

2

   Dispónese que los boletos o viajes gratuitos a los que hace referencia el Decreto N° 218/009, se cargarán en tarjetas electrónicas del tipo MIFARE que serán provistas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debiendo las empresas contar con un software compatible para el procesamiento de datos, que habilite la emisión de reportes con el detalle de los viajes utilizados y sus destinos, el que servirá de respaldo para la liquidación mensual y el cobro del correspondiente subsidio.

3

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

   VICTOR ROSSI
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