Dispónese que los boletos o viajes gratuitos a los que hace referencia el Decreto N° 218/009, se cargarán en tarjetas electrónicas del tipo MIFARE que serán provistas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debiendo las empresas contar con un software compatible para el procesamiento de datos, que habilite la emisión de reportes con el detalle de los viajes utilizados y sus destinos, el que servirá de respaldo para la liquidación mensual y el cobro del correspondiente subsidio.