PERMISO DE OCUPACION A SAN ISIDRO GOLF Y YACHT CLUB S.A.D. DE LA PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO NEGRO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 28/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   SEGUROS.
   El Permisario deberá contar mientras esté vigente este permiso, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento tales como:
   * Responsabilidad civil a nombre conjunto del Permisario y de la DNH, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la obra construida o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas, de forma tal de mantener indemne al Permisario y a la DNH hasta la finalización del plazo del permiso.
   * Bienes involucrados durante el permiso (riesgos parciales y totales).
   La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
   Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la DNH. La DNH podrá realizar observaciones a las pólizas presentadas, quedando el Permisario obligado a realizar las modificaciones que indique la DNH (incluyendo cambio de compañía aseguradora), y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.
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