PERMISO DE OCUPACION A SAN ISIDRO GOLF Y YACHT CLUB S.A.D. DE LA PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO NEGRO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 28/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la firma San Isidro Golf y Yacht Club S.A.D., solicitando un permiso de uso de una fracción del álveo de dominio público del Río Negro.

   RESULTANDO: I) Que fundamenta dicha solicitud la necesidad de regularizar el muelle de hormigón construido en parte del álveo público del Río Negro de aproximadamente 313 m2, frente al Padrón N° 10.675 de la 1ª Sección Catastral, Paraje Mercedes del Departamento de Soriano, con destino al amarre de embarcaciones deportivas.

   II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informó al respecto, manifestando que están dadas las condiciones para efectuar dicha regularización, ya que la empresa de que se trata, acreditó su calidad de propietaria del predio vinculado al muelle construido en el álveo, por certificado notarial que obra en el expediente N° 2013/10/001/0/323, cumpliendo las demandas técnicas solicitadas por la citada Unidad Ejecutora; y siendo que el álveo de referencia pertenece al dominio público, propiedad del Estado, y es administrado por este Ministerio.

   III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento no surgen observaciones jurídicas que formular, a que se otorgue al particular un permiso de ocupación de una fracción de álveo del Río Negro, en concordancia con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4°, 165 y siguientes del Decreto Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), y artículo 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO.
   Otórgase a San Isidro Golf y Yacht Club S.A.D un permiso de ocupación de la parte del álveo del Río Negro de aproximadamente 313m2 definida en el Plano de Mensura del Ing. Agrimensor Carlos Magano (matrícula 655) de fecha 16 de julio de 2015, cuya copia se incluye en el Anexo I (*) de la presente resolución.
   De acuerdo al Plano de Mensura la fracción de álveo definida resulta el área comprendida dentro de la poligonal cerrada que definen los puntos 23, 24, 47, 46, 45 cuyas coordenadas se indican en el mismo y la línea de ribera.
   Este permiso tiene como finalidad regularizar el muelle de hormigón construido, según detalles en plano de fecha noviembre de 2013, del Ing. Paulo Finochio Varela incluido en el Anexo II (*) de la presente resolución.
   El uso del muelle no será privativo del Permisario debiendo estar librado al uso público.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, numeral: 9.
Ver: Resolución MTOP S/N de 18/08/2020 numeral 1 (amplía la fracción de 
álveo del Río Negro otorgada en permiso de ocupación).

2

   PLAZO.
   El plazo del permiso será de 10 años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga del plazo del permiso deberá ser acordada entre las partes.

3

   En los casos en que el Permisario construya obra o instale infraestructura en el área objeto del Permiso, la Administración podrá exigirle que constituya una garantía en favor de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuyo monto y modalidad se establecerá oportunamente, a efectos de asegurar que la construcción y/o desarrollo de las mismas se ajuste a las condiciones establecidas en la presente resolución y aquellas condiciones particulares que puedan establecerse de acuerdo al proyecto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MTOP S/N de 18/08/2020 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MTOP S/N de 25/09/2017 numeral 3.

4

   SEGUROS.
   El Permisario deberá contar mientras esté vigente este permiso, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento tales como:
   * Responsabilidad civil a nombre conjunto del Permisario y de la DNH, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la obra construida o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas, de forma tal de mantener indemne al Permisario y a la DNH hasta la finalización del plazo del permiso.
   * Bienes involucrados durante el permiso (riesgos parciales y totales).
   La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
   Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la DNH. La DNH podrá realizar observaciones a las pólizas presentadas, quedando el Permisario obligado a realizar las modificaciones que indique la DNH (incluyendo cambio de compañía aseguradora), y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.

5

   OBRAS.
   a. Modificación de obras.
   Durante la vigencia del permiso, el particular podrá proponer modificaciones a las obras construidas, para lo cual deberá presentar el Proyecto Ejecutivo de Obras para su previa aprobación por parte de la DNH, quien establecerá las condiciones para su construcción y desarrollo.
   b. Propiedad de las obras.
   Todas las obras e instalaciones ejecutadas o que se ejecuten en el álveo serán de dominio público a la extinción del permiso sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo el particular su administración y explotación mientras esté en vigencia el permiso.

6

   FACULTADES DE LA DNH DEL MTOP.
   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar eventuales modificaciones de las obras construidas.
   Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario, el MTOP por sí o a través de la DNH, tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras.

7

   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
   La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

8

   RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO.
   Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. El MTOP no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro de la fracción del álveo otorgada en permiso. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura portuaria ocasionen a terceros.

9

   Previo a la ejecución de cualquier obra o instalación de infraestructura en el área objeto del presente Permiso, el Particular deberá contar con la previa autorización de todos los Organismos del Estado competentes en el tema.
   El Permisario se obliga a mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través del Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control del mismo.
   Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Órgano de Control la siguiente información:
   * Una vez finalizadas las obras: memoria descriptiva y planos Conforme a Obra, Plano de Mensura incluyendo obras construidas, y relevamiento fotográfico completo, de la dársena proyectada así como de cualquier otra obra que se construya o infraestructura que se instale en el área objeto del presente Permiso.
   * Cada cinco años, informe técnico sobre el estado de conservación de las obras e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso; el primero de estos informes deberá presentarse dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de 2021.
   * Anualmente, y dentro de los 10 primeros días del mes de marzo del año siguiente al que se informa, un informe sobre las actividades cumplidas en las obras construidas o infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso.
   Toda información técnica que se presente deberá contar con el aval de un técnico en la materia (título avalado por la Universidad de la República) y presentarse mediante original y tres copias papel y copia en soporte informático. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MTOP S/N de 18/08/2020 numeral 5.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MTOP S/N de 25/09/2017 numeral 9.

10

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO.
   a) Vencimiento del plazo.
   El permiso se extinguirá por vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo el Permisario y el MTOP establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el Permisario entregará y el MTOP accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
   b) Mutuo acuerdo.
   El Permisario y el MTOP podrán acordar la extinción del permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
   c) Incumplimiento grave del Permisario.
   El incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del permiso sin derecho del Permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo.
   Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa:
   * Deficiente conservación de obras e instalaciones dentro del área permisada, sumada a la negativa del Permisario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
   * Atraso en el inicio de modificación de obras comprometida.
   * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente planteadas por el Órgano de Control.
   * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
   * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración.
   * Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario.
   * Cesión total o parcial del permiso, sin autorización previa del MTOP.
   d) Quiebra o liquidación del Permisario.

11

   MORA.
   La mora operará de pleno derecho para el Permisario por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.

12

   Comuníquese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Prefectura Nacional Naval, e Intendencia Departamental de Soriano; publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, para notificación de los interesados y demás efectos.

   VÍCTOR ROSSI
Ayuda