PERMISO DE OCUPACION A SAN ISIDRO GOLF Y YACHT CLUB S.A.D. DE LA PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO NEGRO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 28/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO.
   Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. El MTOP no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro de la fracción del álveo otorgada en permiso. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura portuaria ocasionen a terceros.
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