El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Garantía de cumplimiento de permiso: A los efectos de asegurar que el desarrollo del presente permiso se cumpla de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, el Permisario deberá constituir una garantía por un monto de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), dentro de los 20 días hábiles siguientes al día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Deberá hacerse en dólares americanos y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario: Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional; Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los cinco (5) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por incumplimiento grave del Permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, salvo en los supuestos c y d numeral 10° de la presente resolución, casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida.