PERMISO DE OCUPACION A FLAMENCA S.A. DE UNA FRACCION DEL ALVEO DEL RIO DE LA PLATA, SOBRE LA ZONA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 26/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por FLAMENCA S.A. que consta en el expediente número 2010/10/4/0/550, para que se le otorgue un permiso de ocupación de una fracción del álveo del Río de la Plata para la regularización del muelle de piedra construido frente al padrón número 2.462 Localidad Catastral Punta Ballena. 

   RESULTANDO: I) Que FLAMENCA S.A. acreditó la constitución, vigencia y representación de la misma por certificado notarial de fecha 12 de enero de 2016 que obra en el expediente 2010/4/0/550.

   II) Que FLAMENCA S.A. es propietaria del predio vinculado al muelle construido en el álveo, de acuerdo a lo informado por Departamento Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 24 de octubre de 2014 que obra en el expediente número 2010/10/4/0/550 y ratificado con fecha 12 de enero de 2016 por certificado notarial que consta en el mismo expediente. 

   CONSIDERANDO: I) Que el muelle cuya regularización es objeto de estos antecedentes se encuentra construido en el álveo público del Río de la Plata. 

   II) Que por lo tanto corresponde otorgar a FLAMENCA S.A. un permiso de ocupación de una fracción de álveo del Río de la Plata con destino al mantenimiento del muelle construido. 

   III) Que al amparo de las disposiciones contenidas en su Ordenanza N°84 de 27 de abril de 2005, el Tribunal de Cuentas de la República ha tomado intervención en las actuaciones de referencia sin formular observaciones al respecto. 

   ATENTO: a lo dispuesto por los art. 4°, 165 y siguientes del Decreto Ley N° 14859 de 15 de diciembre de 1978 -Código de Aguas-, articulo 251 de la ley N° 18172 de fecha 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008. 

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a FLAMENCA S.A. un permiso de ocupación de la parte del álveo del Río de la Plata definida como fracción A, de 96m2 60 aproximadamente, en el Plano de Mensura del Ing. Agrimensor Andrés Dibarboure (matrícula 707) de fecha 16 de noviembre de 2014, cuya copia se incluye en el Anexo I (*) de la presente resolución. Este permiso tiene como finalidad regularizar el muelle de piedra construido, según detalles en plano de fecha enero 2015, del Ing. Carlo Filipeli Rebaliatti, incluido en el Anexo II (*) de la presente resolución. El uso del muelle no será privativo del Permisario, debiendo estar librado al uso público. 

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 

Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, numeral: 9.

2

   Plazo: El plazo del permiso será de 10 años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga del plazo del permiso deberá ser acordada entre las partes. 

3

   Garantía de cumplimiento de permiso: A los efectos de asegurar que el desarrollo del presente permiso se cumpla de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, el Permisario deberá constituir una garantía por un monto de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), dentro de los 20 días hábiles siguientes al día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Deberá hacerse en dólares americanos y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario: Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional; Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los cinco (5) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por incumplimiento grave del Permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, salvo en los supuestos c y d numeral 10° de la presente resolución, casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida. 

4

   Seguros: El Permisario deberá contar mientras esté vigente este permiso, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento tales como: Responsabilidad civil a nombre conjunto del Permisario y de la Dirección Nacional de Hidrografia, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la obra construida o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas, de forma tal de mantener indemne al Permisario y a la mencionada Dirección Nacional hasta la finalización del plazo del permiso; Bienes involucrados durante el permiso (riesgos parciales y totales). La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho. Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía. A tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la mencionada Unidad Ejecutora para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

5

   Obras: Modificación de obras: durante la vigencia del permiso, el particular podrá proponer modificaciones a las obras construidas, para lo cual deberá presentar el Proyecto Ejecutivo de Obras para su previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía, quien establecerá las condiciones para su construcción y desarrollo. Propiedad de las obras: todas las obras e instalaciones ejecutadas o que se ejecuten en el álveo serán de dominio público a la extinción del permiso sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo el particular su administración y explotación mientras esté en vigencia el permiso. 

6

   Facultades de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar eventuales modificaciones de las obras construidas. Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras. 

7

   Responsabilidad de la Administración: La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo. 

8

   Responsabilidad del Permisario: será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse. Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro de la fracción del álveo otorgada en permiso. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura portuaria ocasionen a terceros. 

9

   Obligaciones del Permisario: previo a la ejecución de cualquier obra o instalación dentro de la fracción de álveo otorgada en permiso, el Permisario deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema. El Permisario se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales. Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Órgano de Control la siguiente información según lo que se indica. Anualmente, las pólizas de los seguros vigentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 4° de la presente resolución. Deberán presentarse antes del 1° de marzo de cada año, mediante original o copia autenticada. 
   Cada cinco años, informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. Este informe deberá incluir memoria descriptiva, planos asociados generales y de detalle, y relevamiento fotográfico completo. Deberá ser presentado en idioma español, mediante original en papel y tres copias papel y copia en soporte informático, y contar con el aval de un Ingeniero Civil con título habilitado por la UDELAR con experiencia en el tema, de quien deberán presentarse antecedentes profesionales. La presentación deberá hacerse antes del 1 de marzo del año siguiente al período que se informa. El primero de los informes se hará antes del 1 de marzo de 2017. Canon: Con relación al permiso otorgado en el Numeral 1 de la presente resolución, el permisario deberá pagar al Estado un canon anual, en caso de que así lo determine el Poder Ejecutivo, con carácter general, para todos los permisos de ocupación de álveos de dominio público. 

10

   Causas de Extinción del Permiso: a) Vencimiento del plazo: El permiso se extinguirá por vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo el Permisario y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el Permisario entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas accederá a las obras e instalaciones que correspondan; b) Mutuo acuerdo: El Permisario y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrán acordar la extinción del permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo; c) Incumplimiento grave del Permisario: el incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del permiso sin derecho del Permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: Deficiente conservación de obras e instalaciones dentro del área permisada , sumada a la negativa del Permisario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración; Atraso en el inicio de modificación de obras comprometidas; Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente planteadas por el Órgano de Control; Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas; Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración; Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario; Cesión total o parcial del permiso, sin autorización previa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; d). Quiebra o liquidación del Permisario. 

11

   Mora: La mora operará de pleno derecho para el Permisario por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado. 

12

   Comuníquese a Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Prefectura Nacional Naval, Intendencia de Maldonado y publíquese. Cumplido siga a la Dirección Nacional de Hidrografía para notificar al interesado y demás efectos. 

   VÍCTOR ROSSI
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