El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
6
Facultades de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar eventuales modificaciones de las obras construidas. Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras.