El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Obligaciones del Permisario: previo a la ejecución de cualquier obra o instalación dentro de la fracción de álveo otorgada en permiso, el Permisario deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema. El Permisario se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales. Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Órgano de Control la siguiente información según lo que se indica. Anualmente, las pólizas de los seguros vigentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 4° de la presente resolución. Deberán presentarse antes del 1° de marzo de cada año, mediante original o copia autenticada.
Cada cinco años, informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. Este informe deberá incluir memoria descriptiva, planos asociados generales y de detalle, y relevamiento fotográfico completo. Deberá ser presentado en idioma español, mediante original en papel y tres copias papel y copia en soporte informático, y contar con el aval de un Ingeniero Civil con título habilitado por la UDELAR con experiencia en el tema, de quien deberán presentarse antecedentes profesionales. La presentación deberá hacerse antes del 1 de marzo del año siguiente al período que se informa. El primero de los informes se hará antes del 1 de marzo de 2017. Canon: Con relación al permiso otorgado en el Numeral 1 de la presente resolución, el permisario deberá pagar al Estado un canon anual, en caso de que así lo determine el Poder Ejecutivo, con carácter general, para todos los permisos de ocupación de álveos de dominio público.