OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO DE LA PLATA




Promulgación: 13/02/2020
Publicación: 18/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Fe de erratas publicada/s: 21/02/2020.

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   SEGUROS.
   El Permisario deberá contar mientras esté vigente este permiso, con seguros acordes con las Características y actividades de su emprendimiento tales como:
*  Responsabilidad civil a nombre conjunto del Permisario y de la DNH,
   contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al
   medio ambiente por la obra construida o la realización de actividades
   en el área o en las instalaciones involucradas, de forma tal de
   mantener indemne al Permisario y a la DNH hasta la finalización del
   plazo del permiso.
*  Bienes involucrados durante el permiso (riesgos parciales y totales).
   La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
   Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la DNH. A tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la DNH para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la DNH, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.
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