El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud formulada por CUECAR S.A. y BLANVIRA S.A. para la instalación provisoria sobre el Río Negro, de un caño emisor de descarga de la planta de tratamiento de efluentes de construcción durante la etapa de obra de la planta industrial para la producción de pasta de celulosa (Departamento de Durazno);
RESULTANDO: I) que la firma CUECAR S.A. es titular de un proyecto para la construcción de pasta de celulosa, la que operará en la zona franca privada referida en el expediente 2020-10-4-0000535;
II) que en el marco de la construcción de la planta, se instalará provisoriamente una planta de tratamiento de efluentes de construcción (PTEC);
III) que parte de la estructura de descarga de la PTEC requiere ser instalada en una fracción del álveo del Río Negro;
CONSIDERANDO: I) que el Área Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios y el Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía, manifiestan no tener objeciones a que se otorgue el permiso solicitado;
II) que el Departamento de Administración de Álveos informa que la fracción del álveo es del dominio público;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4°, 165 y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), y artículo 251 de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO
Otórgase a CUECAR S.A. y BLANVIRA S.A. un permiso de ocupación de la parte del álveo del Río Negro definida como ÁLVEO A (2.183 m² aproximadamente) en el Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor José Luis Villamil Iraola fechado 16 de diciembre de 2020, del que se incluye en una copia en el Anexo 1 (*) de la presente resolución, a efectos de instalar un emisor de efluentes de construcción de acuerdo al anteproyecto que se aprueba en la presente resolución.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
PLAZO
El plazo del permiso será de 4 (cuatro) años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga del plazo del permiso deberá ser acordada entre las partes.
OBRAS E INSTALACIONES
a. El Permisario podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia del permiso, para lo cual deberá solicitar la previa aprobación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto correspondiente. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas.
En caso que el Permisario instale infraestructura o realice obras en álveo de dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o el aval correspondiente de los Organismos competentes en el tema, la Administración podrá obligar al Permisario a removerlas o desmontarlas, sin derecho a indemnización de especie alguna.
b. Señalización
Toda obra construida o infraestructura instalada en el álveo objeto del Permiso deberá contar con la señalización correspondiente de acuerdo a lo que establezcan los Organismos competentes en el tema.
c. Navegación
En ningún caso y bajo ningún concepto las obras que se construyan o infraestructura que se instale en el área objeto del Permiso podrán obstaculizar la navegación del Río Negro.
FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar eventuales modificaciones del anteproyecto aprobado o bien obras o infraestructura adicionales asociadas, y el informe técnico referido en el numeral 8° de la presente resolución.
Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras e infraestructura, así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica complementaria sobre el anteproyecto aprobado, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del Permiso.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al anteproyecto aprobado ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.
RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO
Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los Organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, etc). El Permitente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro del área objeto del presente Permiso. Asimismo, será responsable civil y penalmente por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o infraestructura causen a terceros y/o cosas.
OBLIGACIONES DEL PERMISARIO
a. Garantía de Desarrollo del Permiso
A los efectos de asegurar que el desarrollo del Permiso se cumpla de acuerdo a la presente resolución, antes de comenzar instalar cualquier infraestructura en álveo de dominio público, el Permisario constituirá una garantía por un monto de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil). Esta garantía deberá constituirse como mínimo 5 (cinco) días hábiles antes de la instalación de la infraestructura, en dólares estadounidenses y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario: Fianza o Aval de un banco establecido en la plaza nacional, Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios (en el Banco de la República Oriental del Uruguay), Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay, u otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el Permiso por incumplimiento grave del Permisario.
De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.
Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe el informe técnico referido en el literal d del presente numeral, deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, salvo en los supuestos c y d del numeral 9° de la presente resolución, casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida.
b. Seguros
El Permisario deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente el Permiso con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento. Entre ellos, Responsabilidad Civil a nombre conjunto del Permisario y de la Dirección Nacional de Hidrografía, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la instalación de la infraestructura o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas en el permiso, en forma tal de mantener indemne al Permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía hasta la finalización del Permiso.
La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía. A tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.
c. Información
El Permisario se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales.
d. Retiro de obras e infraestructura
Una vez vencido el plazo del presente Permiso y dentro de un plazo de 2 (dos) meses contados a partir del día siguiente al del vencimiento, el Permisario deberá retirar la totalidad de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del mismo. Una vez realizado esto, deberá presentar un informe técnico sobre los trabajos cumplidos ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de su Órgano de Control.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO
a. Vencimiento del plazo: El Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
b. Mutuo acuerdo: El Permisario y el Permitente podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c. Incumplimiento grave del Permisario
El incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho del Permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas o infraestructura instalada en el álveo del Río Negro. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa:
. Efectuar dentro del área objeto del Permiso, obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso.
. Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas en Permiso, sumada a la negativa del Permisario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
. Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente planteadas por el Órgano de Control.
. Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
. Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración.
. Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario.
. No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Río Negro durante la vigencia del presente Permiso.
. Cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la Administración.
. Abandono por parte del Permisario de las obras construidas o infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso.
En forma previa a extinguir el Permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente.
d. Quiebra o liquidación de la sociedad permisaria: Cuando el Permisario sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate que su situación económico-financiera es de, o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el Permitente podrá revocar el Permiso.
MORA
La mora operará de pleno derecho para el Permisario por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.
Comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Defensa Nacional, Ganadería, Agricultura y Pesca, Interior, Economía y Finanzas, a la Intendencia Departamental de Durazno, publíquese, y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía para notificar a los interesados y demás efectos.