El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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OBRAS E INSTALACIONES
a. El Permisario podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia del permiso, para lo cual deberá solicitar la previa aprobación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto correspondiente. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas.
En caso que el Permisario instale infraestructura o realice obras en álveo de dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o el aval correspondiente de los Organismos competentes en el tema, la Administración podrá obligar al Permisario a removerlas o desmontarlas, sin derecho a indemnización de especie alguna.
b. Señalización
Toda obra construida o infraestructura instalada en el álveo objeto del Permiso deberá contar con la señalización correspondiente de acuerdo a lo que establezcan los Organismos competentes en el tema.
c. Navegación
En ningún caso y bajo ningún concepto las obras que se construyan o infraestructura que se instale en el área objeto del Permiso podrán obstaculizar la navegación del Río Negro.