EXTENSION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, A LOS SERVICIOS NO REGULARES (OCASIONALES) CON CAPACIDAD MAYOR A DIECIOCHO ASIENTOS
En todos los servicios ocasionales las empresas estarán obligadas a solicitar a todos los usuarios que asciendan a sus unidades su identificación, registrándose: nombre completo, nacionalidad, Cédula de Identidad o Pasaporte y número telefónico de contacto, siendo este un requisito de admisibilidad, debiendo confeccionar un registro manual y/o telemático que deberá estar a disposición de las autoridades sanitarias cuando así lo requieran.