EXTENSION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, A LOS SERVICIOS NO REGULARES (OCASIONALES) CON CAPACIDAD MAYOR A DIECIOCHO ASIENTOS
VISTO: la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 a raíz de la Pandemia por COVID-19 y la Resolución Ministerial de fecha 18 de diciembre de 2020 sobre el aforo máximo permitido en las unidades de transporte regular interdepartamental;
RESULTANDO: que ante el aumento exponencial de las personas infectadas con Coronavirus, resulta necesario continuar adoptando medidas tendientes a la preservación de la salud de la sociedad para detener la propagación del mismo;
CONSIDERANDO: imprescindible extender las medidas adoptadas para los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros, a los servicios no regulares (ocasionales) de transporte colectivo de personas por carretera que tengan una capacidad mayor a 18 asientos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1.5 y 2.1 del Reglamento aprobado por Decreto N° 230/997 de fecha 21 de julio de 1997, el Decreto N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 a raíz de la Pandemia por COVID-19, la Resolución Ministerial de fecha 18 de diciembre de 2020 y al interés general;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Dispónese que los vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera que operan bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de carácter oneroso o gratuito, que atiendan demandas de transporte turístico, para traslados o excursiones relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos, tendrán un aforo máximo permitido del 50% de su capacidad de asientos.
En todos los servicios ocasionales las empresas estarán obligadas a solicitar a todos los usuarios que asciendan a sus unidades su identificación, registrándose: nombre completo, nacionalidad, Cédula de Identidad o Pasaporte y número telefónico de contacto, siendo este un requisito de admisibilidad, debiendo confeccionar un registro manual y/o telemático que deberá estar a disposición de las autoridades sanitarias cuando así lo requieran.
Las medidas dispuestas en los numerales 1° y 2° regirán desde la fecha de la presente Resolución hasta el 10 de enero del año 2021, sin perjuicio de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.
Los servicios ocasionales que no cumplan con las presentes disposiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de las normas que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros aprobado a través del Decreto N° 103/010 de fecha 24 de marzo de 2010, debiendo comunicarse el incumplimiento al Ministerio de Turismo si correspondiere.
Exhórtase a todos los Gobiernos Departamentales a incorporar estas medidas para colaborar con el interés general en la prevención de la propagación del COVID-19.
Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional, y en la página web del MTOP y pase a la Dirección Nacional de Transporte, a fin de notificar a las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.