EXTENSION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, A LOS SERVICIOS NO REGULARES (OCASIONALES) CON CAPACIDAD MAYOR A DIECIOCHO ASIENTOS
Las medidas dispuestas en los numerales 1° y 2° regirán desde la fecha de la presente Resolución hasta el 10 de enero del año 2021, sin perjuicio de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.