El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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PLAZO: El plazo de este Permiso será de 5 (cinco) años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Vencido este plazo y de ser de interés del Permisario, la Administración podrá prorrogarlo a su exclusivo criterio;