El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la propuesta presentada por el Sr. Martín Sebastián Utermark Mateu (CI 3.246.470-7) para instalar un casa mono-ambiente y pasarela de acceso flotantes con fines turísticos en una fracción del álveo del Río Negro adyacente a la calle Fray Guzmán frente a la Manzana 137 de la Localidad Catastral de Villa Soriano en el Departamento de Soriano;
RESULTANDO: I) que con fecha 22 de marzo de 2021 la Junta Departamental de Soriano decretó conceder anuencia a la Intendencia de Soriano para otorgar en carácter de comodato al Sr. Martín Sebastián Utermark Mateu el permiso de uso del espacio público desde la calle Fray Guzmán de la localidad de Villa Soriano a una fracción del álveo del Río Negro para acceso de la pasarela que conducirá a la casa flotante, condicionado a la obtención de todas las autorizaciones que sean obligatorias ante los Organismos correspondientes;
II) que con fecha 28 de abril de 2021 la Intendencia de Soriano dispuso el cumplimiento de la resolución citada en el punto anterior;
III) que el Sr. Martín Sebastián Utermark Mateu presentó información técnica básica de las obras e infraestructura a instalar sobre la fracción del álveo del Río Negro referida, consistente en una casa para dos ocupantes y pasarela de acceso flotantes, incluyendo el Plano de Mensura con la delimitación de la fracción de álveo necesaria;
CONSIDERANDO: I) que la fracción de álveo involucrada pertenece al álveo de dominio público del Río Negro de la Localidad Catastral Villa Soriano;
II) que la propuesta presentada por el Particular resulta de interés para la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
ATENTO: a lo establecido en los artículos 4° y 165, y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
PERMISO DE OCUPACIÓN DE ÁLVEO: Otórgase al Sr. Martín Sebastián Utermark Mateu (CI 3.246.470-7), un permiso de ocupación de una fracción del álveo del dominio público del Río Negro de aproximadamente 800 m² adyacente a la calle Fray Guzmán frente a la Manzana 137 de la Localidad Catastral Villa Soriano (Departamento de Soriano), a fin de instalar una casa mono-ambiente y pasarela de acceso flotantes con fines turísticos (alquiler vacacional). Esta fracción de álveo se identifica en el Plano de Mensura incluido en el Anexo I de la presente Resolución (Ing. Agrimensor Alejandro Poloni Barzelli), quedando definida por la poligonal cerrada que comprende los puntos V2, V3, V4, V5, V6 y V1 y la Línea de Ribera según se indica en el mismo.
PLAZO: El plazo de este Permiso será de 5 (cinco) años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Vencido este plazo y de ser de interés del Permisario, la Administración podrá prorrogarlo a su exclusivo criterio;
INFORMACIÓN TÉCNICA: Apruébase la información técnica básica de las obras e infraestructura a instalar en la fracción de álveo objeto del presente Permiso. Estas consisten en una casa mono-ambiente para alojamiento de aproximadamente 27 m² y deck alrededor, flotante sobre pontones, y pasarela de acceso desde tierra flotante sobre bidones estancos; ambos casos incluyen fijaciones puntuales consistentes en postes de madera tratada;
GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO: A los efectos de asegurar que el desarrollo del presente Permiso se cumpla de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, el Permisario deberá constituir una garantía por un monto de U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil), dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Resolución. Deberá hacerse en dólares americanos y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario: fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional, depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay, o bien otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por incumplimiento grave del Permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras e infraestructura y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, salvo en los supuestos c y d numeral 10° de la presente Resolución, casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida.
OBRAS: El Permisario podrá proponer modificaciones a las obras construidas e infraestructura instalada y nuevas obras a construir o infraestructura a instalar en el área objeto del presente Permiso durante la vigencia del mismo, para lo cual deberá previamente presentar el proyecto correspondiente ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su previa aprobación. Cualquier obra que se construya o infraestructura que se instale en el área objeto del presente Permiso deberá contar con la previa autorización de todos los Organismos competentes en el tema y será de dominio público a la extinción del mismo sin derecho a indemnización de especie alguna, o bien la Administración podrá exigir al Permisario la remoción de la totalidad de las mismas a su exclusivo costo y cargo.
FACULTADES DE LA DNH DEL MTOP: Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar eventuales modificaciones a las obras construidas o infraestructura instalada y nuevas obras que se propongan construir o infraestructura a instalar en el área objeto del presente Permiso, así como a aprobar cualquier documentación técnica y proyecto asociado que presente el Permisario en el marco de esta Resolución. Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario la Dirección Nacional de Hidrografía tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras e infraestructura, así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN: La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.
RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO: Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los Organismos competentes todas las autorizaciones y obtener las habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines (Ministerio de Ambiente, etc). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse. Será de responsabilidad y cargo del Permisario el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro del área objeto del presente Permiso. Asimismo, será responsable civil y/o penal por los daños y/o perjuicios que la construcción y uso de las obras o la instalación o el manejo de la infraestructura ocasione a personas y/o bienes; a estos efectos deberá contar con seguros acordes a las tareas que desarrolle según se establece en la presente Resolución.
OBLIGACIONES DEL PERMISARIO: a) Obras: una vez extinguido el presente Permiso las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del mismo serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna. En caso que la Administración entendiera no conveniente mantenerlas total o parcialmente, el Permisario se obliga a realizar el retiro de las mismas a su cargo y cuenta y en el tiempo y forma que disponga la Administración, debiendo devolver al lugar su conformación previa a la ejecución del emprendimiento. b) Seguros: mientras esté vigente el Permiso, el Permisario deberá contar con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento (ejecución de obras, incendio, etc.). La contratación de estos seguros y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del mismo, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho. c) Información: el Permisario se obliga a mantener a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite y las facilidades físicas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. Toda la información recibida por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas será tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes. Sin perjuicio de otra información que pueda solicitarse el Permisario deberá presentar la siguiente: -Planos y Memoria Descriptiva asociada, Conforme a Obra, una vez construidas e instaladas la totalidad de las obras e infraestructura parte del proyecto aprobado, incluyendo relevamiento fotográfico completo. -Anualmente, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo del año siguiente al que se informa, un informe sobre las actividades cumplidas en el marco del presente permiso. -Cada 2 (dos) años, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo siguiente al período que se informa, un informe técnico sobre el estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso. Toda información técnica que se presente deberá contar con el aval de un técnico en la materia (título avalado por la Universidad de la República) y presentarse mediante original y tres copias papel y copia en soporte informático.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) Vencimiento del plazo: el Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. b) Mutuo acuerdo: el Permisario y el Permitente podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. c) Incumplimiento grave del Permisario: El incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho del Permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras e infraestructura construida o instalada en el área objeto del presente Permiso. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: *Efectuar en álveo de domino público obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso. *Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área objeto del presente Permiso, sumada a la negativa del Permisario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. *Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente planteadas por el Órgano de Control.*Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. *Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. *Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. *Abandono por parte del Permisario, el que quedará configurado cuando el Permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la operación del proyecto, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración. En forma previa a extinguir el Permiso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que, en el término de 30 (treinta) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente. d) Quiebra o liquidación del Permisario/Sociedad Permisaria.
MORA: La mora operará de pleno derecho para el Permisario por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.
Publíquese, comuníquese al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Intendencia de Soriano, y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificar al interesado y demás efectos.