OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO NEGRO




Promulgación: 18/01/2022
Publicación: 20/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO: A los efectos de asegurar que el desarrollo del presente Permiso se cumpla de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, el Permisario deberá constituir una garantía por un monto de U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil), dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Resolución. Deberá hacerse en dólares americanos y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario: fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional, depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay, o bien otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por incumplimiento grave del Permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras e infraestructura y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, salvo en los supuestos c y d numeral 10° de la presente Resolución, casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida.
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