El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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OBLIGACIONES DEL PERMISARIO: a) Obras: una vez extinguido el presente Permiso las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del mismo serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna. En caso que la Administración entendiera no conveniente mantenerlas total o parcialmente, el Permisario se obliga a realizar el retiro de las mismas a su cargo y cuenta y en el tiempo y forma que disponga la Administración, debiendo devolver al lugar su conformación previa a la ejecución del emprendimiento. b) Seguros: mientras esté vigente el Permiso, el Permisario deberá contar con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento (ejecución de obras, incendio, etc.). La contratación de estos seguros y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del mismo, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho. c) Información: el Permisario se obliga a mantener a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite y las facilidades físicas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. Toda la información recibida por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas será tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes. Sin perjuicio de otra información que pueda solicitarse el Permisario deberá presentar la siguiente: -Planos y Memoria Descriptiva asociada, Conforme a Obra, una vez construidas e instaladas la totalidad de las obras e infraestructura parte del proyecto aprobado, incluyendo relevamiento fotográfico completo. -Anualmente, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo del año siguiente al que se informa, un informe sobre las actividades cumplidas en el marco del presente permiso. -Cada 2 (dos) años, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo siguiente al período que se informa, un informe técnico sobre el estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso. Toda información técnica que se presente deberá contar con el aval de un técnico en la materia (título avalado por la Universidad de la República) y presentarse mediante original y tres copias papel y copia en soporte informático.