OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO DE LA PLATA




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 03/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: la solicitud formulada por la Asociación Civil Club La Estacada para el otorgamiento de un derecho de uso sobre una fracción de álveo del dominio público del Río de la Plata para promover actividades náuticas asociadas al club en la zona de Punta Carretas, Departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que la fracción de álveo solicitada corresponde al Álveo Público del Río de la Plata ubicado en el entorno del Puerto Punta Carretas;

   II) que la Asociación Civil Club La Estacada desde hace años acoge a distintas instituciones educativas y otras organizaciones, viabilizando y promoviendo la actividad física y recreativa tanto en sus instalaciones en tierra como en una fracción de álveo frente a las mismas (remo, náutico-terapia, etc.);

   III) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no tiene objeciones a que se otorgue el permiso solicitado por el Particular en tanto no vea afectado el eventual desarrollo del Puerto Punta Carretas;

   CONSIDERANDO: I) que resulta de interés de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas otorgar el permiso solicitado con los fines propuestos;

   II) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió sin formular observaciones al respecto;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4° y 165 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y en el artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO: Otórgase a la Asociación Civil Club La Estacada un permiso de ocupación de la parte del álveo del Río de la Plata de aproximadamente 12.325 m² definida en el Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Alfredo Marusich (matrícula 882) de fecha julio de 2023, del que se incluye una copia en el Anexo I (*) de la presente Resolución, con el objetivo de fomentar la actividad náutica. De acuerdo al Plano de Mensura la fracción de álveo definida resulta el área comprendida de dentro de la poligonal que definen los puntos 1 a 14, cuyas coordenadas se indican en el mismo.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   Otórgase a la Asociación Civil Club La Estacada un permiso de uso de una superficie de aproximadamente 5.056 m² del área del recinto portuario del Puerto Punta Carretas de acuerdo al Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Alfredo Marusich (matrícula 882) de fecha julio de 2023, bajo la administración del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección de Hidrografía, destinada a las instalaciones de su sede social.

3

   PLAZO: El plazo del Permiso será de 5 (cinco) años a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, prorrogable automáticamente por el mismo plazo.

4

   GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO: A los efectos de asegurar que el desarrollo del Permiso se cumpla de acuerdo a la presente Resolución y mantenga continuidad, el Permisario deberá constituir a favor de Ola Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una garantía cuyo monto será de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil). Esta garantía deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días siguientes al de la notificación de la presente Resolución, en dólares estadounidenses y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la vigencia de la misma deberá extenderse hasta que el Permiso otorgado quede sin efecto. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario: Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional; Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Caución del Banco de Seguros del Estado; Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el Permiso por incumplimiento grave del Permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. Esta garantía será devuelta una vez que el Permiso otorgado quede sin efecto y que sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el Permisario como consecuencia del Permiso otorgado, salvo en los supuestos d) y e) del numeral 10° de la presente Resolución casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida.

5

   SEGUROS: El Permisario deberá contar mientras esté vigente el Permiso, con seguros acordes con las características y  actividades de su emprendimiento tales como: responsabilidad civil a nombre conjunto del Permisario y de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas en el Permiso, bienes involucrados durante el Permiso (riesgos parciales y totales), todo riesgo operativo, incendio, etc. de forma tal de mantener indemne al Permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas hasta la finalización del Permiso. La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca será de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a Derecho. Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. A tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.

6

   OBRAS E INSTALACIONES: a) El Permisario podrá proponer la construcción de obras o instalación de infraestructura dentro del área objeto del presente Permiso durante la vigencia del mismo, para lo cual deberá solicitar la previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto correspondiente. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas. Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo con lo previamente aprobado por la Administración y en el plazo preestablecido en el cronograma de obras. b) Para construir obras o instalar infraestructura en álveo de dominio público, el Permisario deberá contar con la previa autorización de todos los Organismos competentes en el tema. En caso que el Permisario instale infraestructura o realice obras en álveo de dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o el aval correspondiente de los Organismos competentes en el tema, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá obligar al Permisario a removerlas o desmontarlas sin derecho a indemnización de especie alguna. Si el Permisario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al Permisario o bien a la Garantía de Desarrollo del Permiso o de una eventual Garantía de Ejecución de Obras que se haya podido establecer previamente; adicionalmente la Administración podrá declarar la caída del Permiso sin derecho del Permisario a percibir indemnización alguna. c) Toda obra construida o infraestructura instalada en el álveo objeto del Permiso deberá contar con la señalización correspondiente de acuerdo a lo que establezcan los Organismos competentes en el tema. d) Propiedad de las obras: A la extinción de la Concesión, todas las obras e instalaciones que se ejecuten en la fracción de álveo objeto de la misma serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna, no obstante y de ser de interés de la Administración, ésta podrá obligar al Particular que a su cuenta y cargo, o bien de la Garantía de Desarrollo del Permiso, remueva las obras construidas e infraestructura instalada debiendo restituir el paisaje a su condición natural.

7

   FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar las obras que se construyan e infraestructura que se instale en el área objeto del presente Permiso y establecer las condiciones del caso (aspectos técnicos, plazo, garantía de obra, etc.), así como todos los estudios técnicos asociados (proyectos, información Conforme a Obra, etc.). Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de cualquier obra que se construya e infraestructura que se instale en el área objeto del presente Permiso, así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine.

8

   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN: La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo ni estudios de naturaleza alguna vinculados al permiso que se otorga en la presente Resolución.

9

   RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO: Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los Organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines (Ministerio de Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, etc.). El Permitente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes, de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro del área objeto del Permiso. Asimismo, será responsable civil y penalmente por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o infraestructura causen a terceros y/o cosas.

10

   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO: Además de las obligaciones establecidas en el Código de Aguas, el Permisario tendrá las siguientes: a) Obras: Realizar la totalidad de las obras propuestas que cuenten con la aprobación de la Administración. En caso que, a juicio de la Administración el desarrollo del Puerto de Puntas Carretas así lo exija, el Permisario deberá proceder al traslado o remoción total o parcial de las obras e infraestructura construidas o instaladas en el área objeto del presente Permiso, sin derecho a indemnización o reembolso de tipo alguno, y según las condiciones que la Administración oportunamente establezca. b) Mantenimiento: Realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e infraestructura instaladas en el área objeto del presente Permiso en óptimas condiciones durante el plazo de vigencia del mismo. c) Información: Mantener a la Administración, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. Cualquier información o documentación técnica que presente el Permisario deberá estar en idioma español y contar con el aval (firma y timbre profesional) de un profesional en la materia con título avalado por la Universidad de la República, cuya copia y antecedentes profesionales deberán ser presentadas. La referida documentación deberá presentarse en original y 3 (tres) copias papel y copia en soporte informático. Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la siguiente información: - Dentro de un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, memoria descriptiva, relevamiento fotográfico y planos asociados Conforme a Obras de todas las obras e infraestructura instalada al momento en el área objeto del presente Permiso, incluyendo un informe relativo al estado de las mismas. - Dentro de los 10 (diez) días siguientes a que se cumplan cuatro años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, un informe técnico sobre el estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso.     

11

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) Vencimiento del plazo: El Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. b) Mutuo acuerdo: El Permisario y el Permitente podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. c) Puerto Punta Carretas: La Administración podrá revocar el presente Permiso cuando a su juicio el desarrollo de este puerto así lo requiera (obras u operativa), sin derecho del Permisario a indemnización o reembolso de tipo alguno. En este caso la Administración a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establecerá las condiciones del caso. d) Incumplimiento grave del Permisario: El incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho a indemnización o reembolso de tipo alguno. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: * Efectuar dentro del área objeto del Permiso, obras o instalaciones, realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas sin las autorizaciones necesarias para cada caso. * Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área otorgada en Permiso, o la negativa del Permisario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. * Incumplimiento reiterado de las exigencias de los Organismos del Estado (incluido el Órgano de Control), * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. * Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. * No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Río de la Plata durante la vigencia del presente Permiso. * La no constitución de la garantía en tiempo y forma, así como su no renovación y mantenimiento de la misma por todo el plazo del Permiso. * Cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la Administración. * Abandono por parte del Permisario de cualquier obra construida o infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso. En forma previa a extinguir el Permiso, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento que motiva la misma. Si el incumplimiento no fuera subsanado íntegramente, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar el Permiso aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente. e) Será causa de revocación del Permiso, la traba de embargo, con o sin secuestro, sobre los bienes del Permisario o su declaración de quiebra, concurso, concordato o liquidación. Igual decisión se adoptará cuando el Permisario pierda el derecho al uso de sus instalaciones en la zona terrestre dentro del Padrón S/N de la Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, zona que se identifica en el Plano de Mensura incluido en el Anexo I de la presente Resolución.

12

   MORA: La mora operará de pleno derecho para el Permisario por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.

13

   Comuníquese al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia de Montevideo, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación de la parte interesada y demás efectos.

   JOSÉ LUIS FALERO
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