OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO DE LA PLATA




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 03/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   OBRAS E INSTALACIONES: a) El Permisario podrá proponer la construcción de obras o instalación de infraestructura dentro del área objeto del presente Permiso durante la vigencia del mismo, para lo cual deberá solicitar la previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto correspondiente. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas. Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo con lo previamente aprobado por la Administración y en el plazo preestablecido en el cronograma de obras. b) Para construir obras o instalar infraestructura en álveo de dominio público, el Permisario deberá contar con la previa autorización de todos los Organismos competentes en el tema. En caso que el Permisario instale infraestructura o realice obras en álveo de dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o el aval correspondiente de los Organismos competentes en el tema, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá obligar al Permisario a removerlas o desmontarlas sin derecho a indemnización de especie alguna. Si el Permisario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al Permisario o bien a la Garantía de Desarrollo del Permiso o de una eventual Garantía de Ejecución de Obras que se haya podido establecer previamente; adicionalmente la Administración podrá declarar la caída del Permiso sin derecho del Permisario a percibir indemnización alguna. c) Toda obra construida o infraestructura instalada en el álveo objeto del Permiso deberá contar con la señalización correspondiente de acuerdo a lo que establezcan los Organismos competentes en el tema. d) Propiedad de las obras: A la extinción de la Concesión, todas las obras e instalaciones que se ejecuten en la fracción de álveo objeto de la misma serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna, no obstante y de ser de interés de la Administración, ésta podrá obligar al Particular que a su cuenta y cargo, o bien de la Garantía de Desarrollo del Permiso, remueva las obras construidas e infraestructura instalada debiendo restituir el paisaje a su condición natural.
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