El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO
A los efectos de asegurar que el desarrollo del permiso se cumpla de acuerdo a la presente Resolución y mantenga continuidad, el permisario deberá constituir a favor de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una garantía de U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil). Esta garantía deberá constituirse dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, en dólares estadounidenses y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la vigencia de la misma deberá extenderse hasta que el permiso otorgado quede sin efecto; adicionalmente deberá dejarse constancia de que la garantía mantendrá su vigencia aun cuando el tomador no efectúe los pagos a la entidad otorgante. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del permisario: Fianza o Aval de un Banco establecido en la plaza nacional; Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Depósito en efectivo en dólares estadounidenses en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Caución del Banco de Seguros del Estado; otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La garantía deberá ser presentada en soporte papel, con indicación del número de expediente correspondiente y firma de la entidad aseguradora certificada notarialmente. En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días corridos de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por incumplimiento grave del permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en la suma señalada, el permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. Esta garantía será devuelta una vez que el permiso otorgado quede sin efecto y que sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al permisario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el permisario como consecuencia del permiso otorgado, salvo en los supuestos .c), d), e) y f) del numeral 10 de la presente Resolución, casos en los que el permisario perderá la garantía constituida.