OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 24/01/2025
Publicación: 03/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por el señor Tomás Martín Sorstayn Darcyl, para el otorgamiento de un permiso de ocupación de una fracción de álveo del Río Uruguay, para la regularización de un muelle de madera construido sin previa autorización;

   RESULTANDO: I) que el referido muelle se encuentra ubicado frente al Padrón N° 5.039 y sobre parte del álveo de dominio público del Río Uruguay;

   II) que el señor Tomás Martín Sorstayn Darcyl acreditó mediante certificado notarial su identidad, la del Sergio Hernán Gallo, así como el Mandato General de Administración a favor de este último, y la propiedad de los Padrones números 4.946, 4.947, 4.948, 4.949, 5.036, 5.037, 5.038, 5.039, todos sitos en la Manzana Catastral N° 570, Localidad Catastral de Nueva Palmira, Departamento de Colonia;

   CONSIDERANDO: I) que el particular presentó documentación técnica Conforme a Obra de las obras construidas la cual no mereció observaciones de parte del Área de Obras y Proyectos Portuarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerios de Transporte y Obras Públicas;

   II) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 28 de setiembre de 2022, se le aplicó al señor Tomás Martín Sorstayn Darcyl una multa de 500 UR (quinientas Unidades Reajustables) por incumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, al constatarse la construcción de un muelle, la cual fue abonada por el interesado con fecha 5 de octubre de 2022;

   III) que la referida Unidad Ejecutora no tiene objeciones a que se acceda a lo solicitado a través de un permiso de ocupación de álveo;

   IV) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió sin formular observaciones al respecto;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4° y 165 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y en el artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

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   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO
   Otórgase al señor Tomás Martín Sorstayn Darcyl un permiso de ocupación de fracción del álveo del Río Uruguay frente al Padrón N° 5.039 de la Localidad Catastral de Nueva Palmira del Departamento de Colonia, que se identifica como "Fracción 1" en el Plano del Ing. Agrim. Gustavo Curutchet Holm (mat. 975) del 23 de mayo de 2024, a efectos de regularizar el muelle construido sin previa autorización que se detalla en el numeral 5° de la presente Resolución. Dicha fracción alcanza un total de 3.094 m2 39 dm2 de superficie y queda definida por la poligonal cerrada que comprende los puntos 7, 15, 14, 5 y la Línea de Ribera, según lo graficado en el plano referido del cual se incluye copia en el Anexo 1 (*) de la presente Resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.

2

   PLAZO
   El plazo del permiso será de 5 (cinco) años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Cualquier prórroga del plazo del permiso podrá ser autorizada por la Administración, previa solicitud del permisario.

3

   GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO
   A los efectos de asegurar que el desarrollo del permiso se cumpla de acuerdo a la presente Resolución y mantenga continuidad, el permisario deberá constituir a favor de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una garantía de U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil). Esta garantía deberá constituirse dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, en dólares estadounidenses y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la vigencia de la misma deberá extenderse hasta que el permiso otorgado quede sin efecto; adicionalmente deberá dejarse constancia de que la garantía mantendrá su vigencia aun cuando el tomador no efectúe los pagos a la entidad otorgante. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del permisario: Fianza o Aval de un Banco establecido en la plaza nacional; Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Depósito en efectivo en dólares estadounidenses en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Caución del Banco de Seguros del Estado; otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La garantía deberá ser presentada en soporte papel, con indicación del número de expediente correspondiente y firma de la entidad aseguradora certificada notarialmente. En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días corridos de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por incumplimiento grave del permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en la suma señalada, el permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. Esta garantía será devuelta una vez que el permiso otorgado quede sin efecto y que sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al permisario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el permisario como consecuencia del permiso otorgado, salvo en los supuestos .c), d), e) y f) del numeral 10 de la presente Resolución, casos en los que el permisario perderá la garantía constituida.

4

   SEGUROS
   El permisario deberá contar mientras esté vigente el permiso, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento a nombre conjunto del permisario y de la Dirección Nacional de Hidrografía (Responsabilidad Civil, Incendio, Todo Riesgo Operativo, etc.), lo cual permitirá la cobertura de cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas en el permiso en forma tal de mantener indemne al permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía hasta la finalización del permiso, así como a los bienes involucrados durante el permiso (riesgos parciales y totales). La contratación del seguro que se prevé, y cualquier deducible que se establezca será de cargo del permisario, y en modo alguno limitará, restringirá o novará las obligaciones y responsabilidades del permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a Derecho. Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. A tal efecto el permisario entregará previamente los modelos de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas. Los seguros deberán ser presentados mediante original, 3 copias papel, y copia en soporte informático, con indicación del número de expediente correspondiente, y firma de la entidad aseguradora certificada notarialmente.

5

   OBRAS
   a) La obra existente consiste en un muelle longitudinal de madera de aproximadamente 126,40 m de longitud total y 1,82 m de ancho constante, conformado por 3 tramos consecutivos y vinculados entre sí por plataformas intercaladas (más anchas que los tramos), más una plataforma en el extremo final del mismo la cual incluye defensas y bitas, siendo la única capaz de ser utilizada para amarre de hasta 4 embarcaciones de hasta 7,5 m de eslora.
   b) Ejecución de obras: El permisario podrá construir nuevas obras, modificaciones a las obras construidas u obras adicionales en el área objeto del presente permiso durante la vigencia del mismo (ídem instalaciones e infraestructuras), para lo cual deberá solicitar su previa aprobación a la Administración presentando el proyecto y justificación respectiva a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Administración se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas. En caso que el permisario ejecute obras y/o instalaciones en el área objeto del presente permiso sin previa autorización de la Administración, ésta podrá obligarlo a demolerlas o desmontarlas. Si el permisario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la Administración podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al permisario o a la Garantía de Desarrollo del Permiso; adicionalmente la Administración podrá declarar la caducidad del permiso sin derecho del permisario a percibir indemnización alguna y a aplicar las sanciones que correspondan.
   c) Señalización: Todas las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente permiso deberán estar debidamente señalizadas en todo de acuerdo a lo que disponga la autoridad competente.
   d) Navegación: En ningún caso las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente permiso podrán obstaculizar la navegación en la zona.
   e) Propiedad de las obras: A la extinción del permiso, todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el área objeto del mismo serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna; no obstante, y de ser de interés de la Administración, ésta podrá obligar al particular que a su cuenta y cargo remueva las obras construidas e infraestructura instalada debiendo restituir el paisaje a su condición natural.

6

   FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a autorizar y aprobar todo estudio, proyecto e informe técnico que el permisario presente en el marco de la presente Resolución y plantear observaciones a los mismos, establecer plazos y las condiciones para su presentación. Para el control del cumplimiento de las obligaciones del permisario, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras e instalaciones, así como exigirle al permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente permiso.

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   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
   La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

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   RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO
   Será de responsabilidad y cargo del permisario gestionar ante los Organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines (Ministerio de Ambiente, Ministerio Defensa Nacional, etc.). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad de clase alguna por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse. -Será de responsabilidad y cargo del permisario el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro del área objeto del permiso. Asimismo, será responsable civil o penalmente por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura ocasionen a terceras personas o a sus bienes.

9

   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO
   Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas, el permisario tendrá las siguientes: a) Obras: previo a la ejecución de cualquier obra o instalación en el álveo objeto del permiso, el permisario deberá contar con la previa autorización de todos los Organismos del Estado competentes en el tema. b) Mantenimiento: realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e infraestructura en óptimas condiciones durante el plazo de vigencia del permiso. c) Información: mantener a la Administración, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. Cualquier información técnica o jurídica que presente el permisario deberá estar en idioma español y contar con el aval (firma y timbre profesional) de un profesional en la materia con título avalado por la Universidad de la República, de quien deberá presentarse copia del título y antecedentes profesionales; asimismo deberá ser presentada mediante original y 3 (tres) copias papel y copia en soporte informático. Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el permisario deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cada 2 (dos) años, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo del año siguiente al período que se informa, un informe técnico del estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del permiso incluyendo relevamiento subacuático, memoria descriptiva, planos asociados y relevamiento fotográfico correspondiente. En caso que la Administración plantee observaciones a este informe, el permisario deberá responderlas en el plazo y con las formalidades que la Administración establezca oportunamente. El primero de estos informes deberá presentarlo dentro de los primeros días del mes de marzo de 2027.

10

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO
   a) Vencimiento del plazo: El permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no menor a 6 (seis) meses con respecto al vencimiento del plazo, el permisario y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el permisario entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas accederá a las obras e instalaciones que correspondan. b) Mutuo acuerdo: Las partes podrán acordar la extinción del permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. c) Incumplimiento grave del permisario: El incumplimiento grave por parte del permisario podrá determinar la revocación del permiso sin derecho del permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas e instalaciones en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: * Efectuar dentro del área objeto del presente permiso, obras o instalaciones o realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso. * Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área objeto del presente Permiso, sumada a la negativa del permisario a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, así como no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. * Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del permisario. * No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Río Uruguay durante la vigencia del permiso. * Cesión total o parcial del permiso sin autorización previa de la Administración. * Abandono por parte del permisario, el que quedará configurado cuando el permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará con el uso del álveo objeto del presente permiso y sus instalaciones, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración. En forma previa a extinguir el permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al permisario para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el incumplimiento no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución notificando al permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente. d) Concurso del permisario. e) No constituir la Garantía dispuesta en la presente resolución en el tiempo y forma establecidos, así como el no mantenimiento de su integridad y de su vigencia. f) No constituir los Seguros dispuestos en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución, así como no mantener su vigencia.

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   MORA
   La mora operará de pleno derecho para el permisario por no cumplir las obligaciones a su cargo, ya sea en forma total o parcial, o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.

12

   Comuníquese al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia de Colonia, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación de la parte interesada y demás efectos.

   JOSÉ LUIS FALERO
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