El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
5
OBRAS
a) La obra existente consiste en un muelle longitudinal de madera de aproximadamente 126,40 m de longitud total y 1,82 m de ancho constante, conformado por 3 tramos consecutivos y vinculados entre sí por plataformas intercaladas (más anchas que los tramos), más una plataforma en el extremo final del mismo la cual incluye defensas y bitas, siendo la única capaz de ser utilizada para amarre de hasta 4 embarcaciones de hasta 7,5 m de eslora.
b) Ejecución de obras: El permisario podrá construir nuevas obras, modificaciones a las obras construidas u obras adicionales en el área objeto del presente permiso durante la vigencia del mismo (ídem instalaciones e infraestructuras), para lo cual deberá solicitar su previa aprobación a la Administración presentando el proyecto y justificación respectiva a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Administración se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas. En caso que el permisario ejecute obras y/o instalaciones en el área objeto del presente permiso sin previa autorización de la Administración, ésta podrá obligarlo a demolerlas o desmontarlas. Si el permisario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la Administración podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al permisario o a la Garantía de Desarrollo del Permiso; adicionalmente la Administración podrá declarar la caducidad del permiso sin derecho del permisario a percibir indemnización alguna y a aplicar las sanciones que correspondan.
c) Señalización: Todas las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente permiso deberán estar debidamente señalizadas en todo de acuerdo a lo que disponga la autoridad competente.
d) Navegación: En ningún caso las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente permiso podrán obstaculizar la navegación en la zona.
e) Propiedad de las obras: A la extinción del permiso, todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el área objeto del mismo serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna; no obstante, y de ser de interés de la Administración, ésta podrá obligar al particular que a su cuenta y cargo remueva las obras construidas e infraestructura instalada debiendo restituir el paisaje a su condición natural.