TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE NECESIDAD PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE TRANSPORTE DE CARGA NUEVOS IMPORTADOS O FABRICADOS EN PLAZA Y OTROS




Promulgación: 10/07/2026
Publicación: 12/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay solicitando se le autorice la participación en el procedimiento de expedición de Certificados de Necesidad para la adquisición de vehículos de transporte de carga y estructuras agregadas a estos bienes para contener o estibar la carga con función pasiva y cajas volcadoras;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 22 de setiembre de 2010, se dispuso a efectos de establecer un contralor en el que participe activamente la organización representativa de las empresas beneficiarias, que las empresas adquirentes de equipos nuevos importados o fabricados en plaza, deberán tramitar el Certificado de Necesidad ante la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de Cargas acompañando su solicitud con una serie de documentos;

   II) que la referida Intergremial conforma dicha documentación, como condición necesaria para que la Dirección Nacional de Transporte, previo estudio de la documentación presentada, expida el Certificado de Necesidad correspondiente;

   CONSIDERANDO: I) que el Considerando II) del Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, dispone que "el régimen especial establecido para el Impuesto al Valor Agregado, comprenda tanto las empresas de transporte internacional como las de transporte nacional";
   II) que corresponde que la intervención para el transporte nacional de cargas lo siga realizando la Intergremial de Transporte Profesional de Cargas bajo la modalidad de conformación de la documentación requerida como requisito ineludible y previo a la expedición del Certificado de Necesidad por parte de la Dirección Nacional de Transporte;
   III) que es pertinente se realice lo propio por parte de la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay en lo que refiere al transporte internacional, por tratarse de la entidad representativa de éste;

   ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por el Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, y por el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 22 de setiembre de 2010;

                LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

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   Dispónese que a los efectos de tramitar el Certificado de Necesidad para la adquisición de equipos de transporte de carga nuevos importados o fabricados en plaza y estructuras agregadas a estos bienes para contener o estibar la carga con función pasiva y cajas volcadoras, las empresas profesionales de carga para terceros nacionales deberán presentarse ante la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de Cargas, y las empresas profesionales de carga para terceros que realizan transporte internacional ante la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay.

   LUCIA ETCHEVERRY
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