TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE NECESIDAD PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE TRANSPORTE DE CARGA NUEVOS IMPORTADOS O FABRICADOS EN PLAZA Y OTROS




Promulgación: 10/07/2026
Publicación: 12/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay solicitando se le autorice la participación en el procedimiento de expedición de Certificados de Necesidad para la adquisición de vehículos de transporte de carga y estructuras agregadas a estos bienes para contener o estibar la carga con función pasiva y cajas volcadoras;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 22 de setiembre de 2010, se dispuso a efectos de establecer un contralor en el que participe activamente la organización representativa de las empresas beneficiarias, que las empresas adquirentes de equipos nuevos importados o fabricados en plaza, deberán tramitar el Certificado de Necesidad ante la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de Cargas acompañando su solicitud con una serie de documentos;

   II) que la referida Intergremial conforma dicha documentación, como condición necesaria para que la Dirección Nacional de Transporte, previo estudio de la documentación presentada, expida el Certificado de Necesidad correspondiente;

   CONSIDERANDO: I) que el Considerando II) del Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, dispone que "el régimen especial establecido para el Impuesto al Valor Agregado, comprenda tanto las empresas de transporte internacional como las de transporte nacional";
   II) que corresponde que la intervención para el transporte nacional de cargas lo siga realizando la Intergremial de Transporte Profesional de Cargas bajo la modalidad de conformación de la documentación requerida como requisito ineludible y previo a la expedición del Certificado de Necesidad por parte de la Dirección Nacional de Transporte;
   III) que es pertinente se realice lo propio por parte de la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay en lo que refiere al transporte internacional, por tratarse de la entidad representativa de éste;

   ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por el Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, y por el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 22 de setiembre de 2010;

                LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Dispónese que a los efectos de tramitar el Certificado de Necesidad para la adquisición de equipos de transporte de carga nuevos importados o fabricados en plaza y estructuras agregadas a estos bienes para contener o estibar la carga con función pasiva y cajas volcadoras, las empresas profesionales de carga para terceros nacionales deberán presentarse ante la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de Cargas, y las empresas profesionales de carga para terceros que realizan transporte internacional ante la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay.

2

   Establécese que a los efectos de tramitar el Certificado de Necesidad, las empresas deberán presentarse a la gremial correspondiente, presentando la siguiente documentación: a) factura proforma de los equipos a importar o adquirir en plaza, b) acreditación de ser empresa habilitada para el transporte terrestre profesional de carga, expedido por División Centro Integral de Registro y Habilitación de Empresas de la Dirección Nacional de Transporte, c) Certificado de Contador Público en el que se establezca que se ha tenido a la vista la documentación que respalda que la empresa adquirente del bien cumple a la fecha de la solicitud con los extremos establecidos por el Decreto N° 349/001, de 11 de setiembre de 2001, d) declaración jurada de los directores, socios administradores, titulares de empresas unipersonal o representantes según corresponda, en la que se especifique que la adquisición de los vehículos será para sustituir o ampliar flota, y para el caso en que corresponda la incorporación de nuevos vehículos a la flota, que esta guarde relación con el volumen de facturación declarado por dicha empresa en División Centro Integral de Registro y Habilitación de Empresas de la Dirección Nacional de Transporte, e) constancia expedida por División Cargas de la Dirección Nacional de Transporte de la cual surja su situación relativa al transporte internacional de cargas, que detallará si cuenta o no con permisos internacionales vigentes.

3

   Dispónese que se considerará a los efectos de la expedición del Certificado de Necesidad, que se trata de una empresa de transporte de carga para terceros internacional, aquella que cuente con permiso internacional vigente, y haya efectuado al menos un transporte internacional en el último año móvil. Las empresas que posean permisos de transporte de carga internacional deberán acreditar la realización o no de transporte internacional en el último año móvil según corresponda, a los efectos de tramitar el Certificado de Necesidad en la gremial competente.

4

   Establécese que la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de Cargas conformará la referida documentación exclusivamente para las empresas que realizan transporte terrestre de cargas nacional para terceros, y la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay exclusivamente para las empresas de transporte terrestres de carga para terceros internacional.

5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

   LUCIA ETCHEVERRY
Ayuda