El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Dispónese que se considerará a los efectos de la expedición del Certificado de Necesidad, que se trata de una empresa de transporte de carga para terceros internacional, aquella que cuente con permiso internacional vigente, y haya efectuado al menos un transporte internacional en el último año móvil. Las empresas que posean permisos de transporte de carga internacional deberán acreditar la realización o no de transporte internacional en el último año móvil según corresponda, a los efectos de tramitar el Certificado de Necesidad en la gremial competente.