Visto: el acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscripto por los Sectores Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Federativa del Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Oriental del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Resultando: Que la Representación Permanente de nuestro país ante la ALADI envió a esta Secretaría de Estado la comunicación oficial de la suscripción del referido Acuerdo para que conforme con las facultades otorgadas por el Decreto 663/85 del 27 de noviembre de 1985 proceda a implementar su inmediata aplicación sin perjuicio de la posterior difusión del Decreto correspondiente.
Considerando: Que los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia y Federativa del Brasil ya han puesto en vigencia el precitado instrumento y en consecuencia el transporte internacional de estos países goza de los indudables beneficios del mismo, según lo dispuesto por el Artículo 61 del Acuerdo en cuestión.
Atento: a lo dispuesto por el Artículo 181 numeral 1º de la Constitución de la República.
El Ministro de Transporte y Obras Públicas
Resuelve:
Publíquese en el Diario Oficial a los efectos de su inmediata aplicación, el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscripto por los Señores Representantes Plenipotenciarios de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Federativa del Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Oriental del Uruguay al amparo del Tratado de Montevideo 1980. (*)