El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.494, de 12 de junio de 2026;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 20.494, de 12 de junio de 2026, faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta el 30 de junio de 2026, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa FRIGORÍFICO CARRASCO S.A.;
II) que el artículo 2° de la Ley N° 20.494, establece que la extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10° del Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de agosto de 2008);
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente y necesario extender el subsidio por desempleo que contemple la situación de los trabajadores de la empresa FRIGORÍFICO CARRASCO S.A. en los términos dispuestos en la Ley N° 20.494;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 20.494 y por Resolución del Poder Ejecutivo N° P/420, de 29 de mayo de 2026;
EL MINISTRO (I) DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
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Extiéndase por razones de interés general, hasta el 30 de junio de 2026, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa FRIGORÍFICO CARRASCO S.A.