El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.494, de 12 de junio de 2026;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 20.494, de 12 de junio de 2026, faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta el 30 de junio de 2026, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa FRIGORÍFICO CARRASCO S.A.;
II) que el artículo 2° de la Ley N° 20.494, establece que la extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10° del Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de agosto de 2008);
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente y necesario extender el subsidio por desempleo que contemple la situación de los trabajadores de la empresa FRIGORÍFICO CARRASCO S.A. en los términos dispuestos en la Ley N° 20.494;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 20.494 y por Resolución del Poder Ejecutivo N° P/420, de 29 de mayo de 2026;
EL MINISTRO (I) DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
Extiéndase por razones de interés general, hasta el 30 de junio de 2026, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa FRIGORÍFICO CARRASCO S.A.
La extensión del plazo que se otorga alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10° del Decreto - Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del cese de los respectivos subsidios, en todos los casos.
El monto de la prestación que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2 y en el artículo 7.3 del Decreto - Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, según corresponda.
En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.