AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA EMPRESA FRIGORIFICO CARRASCO S.A.




Promulgación: 17/06/2026
Publicación: 16/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.494, de 12 de junio de 2026;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 20.494, de 12 de junio de 2026, faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta el 30 de junio de 2026, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa FRIGORÍFICO CARRASCO S.A.;

   II) que el artículo 2° de la Ley N° 20.494, establece que la extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10° del Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de agosto de 2008);

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente y necesario extender el subsidio por desempleo que contemple la situación de los trabajadores de la empresa FRIGORÍFICO CARRASCO S.A. en los términos dispuestos en la Ley N° 20.494;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 20.494 y por Resolución del Poder Ejecutivo N° P/420, de 29 de mayo de 2026;

              EL MINISTRO (I) DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                 RESUELVE

1

   Extiéndase por razones de interés general, hasta el 30 de junio de 2026, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa FRIGORÍFICO CARRASCO S.A.

2

   La extensión del plazo que se otorga alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10° del Decreto - Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del cese de los respectivos subsidios, en todos los casos.

3

   El monto de la prestación que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2 y en el artículo 7.3 del Decreto - Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, según corresponda.

4

   Las solicitudes de amparo a la extensión prevista en esta Resolución se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

5

   En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.

6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   HUGO BARRETTO GHIONE
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