El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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La extensión del plazo que se otorga alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10° del Decreto - Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del cese de los respectivos subsidios, en todos los casos.