El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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El monto de la prestación que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2 y en el artículo 7.3 del Decreto - Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, según corresponda.