TRIBUTO DE SELLOS




Promulgación: 07/04/1980
Publicación: 13/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 603
   Visto: lo dispuesto por el artículo 3º, inciso 2º del decreto del Poder
Ejecutivo 122/980, de 27 de febrero de 1980.

   Resultando: que por el aludido acto administrativo se dispuso que la
Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones procederá a la recaudación y
fiscalización del tributo de sellos que grava la cancelación de
obligaciones provenientes de retribuciones personales de los afiliados a
dicha persona pública no estatal, en la forma y condiciones que ha venido
haciéndolo hasta el presente.

   Considerando: que es menester por tanto, determinar la comisión que por
concepto de administración debe percibir la Caja Notarial de Jubilaciones
y Pensiones con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso 2º del
decreto 122/980.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
3º, inciso 2º del decreto 122/980,

              El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                  RESUELVE:

1

   Fíjanse en el 7,5% (siete y medio por ciento) el porcentaje que por
concepto de comisión percibirá la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones en su carácter de administradora del tributo de sellos que
grava la cancelación de obligaciones provenientes de retribuciones
personales de los afiliados a dicho organismo.

2

   Comuníquese, publíquese, etc

MAESO
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