Visto: lo dispuesto por el artículo 3º, inciso 2º del decreto del Poder
Ejecutivo 122/980, de 27 de febrero de 1980.
Resultando: que por el aludido acto administrativo se dispuso que la
Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones procederá a la recaudación y
fiscalización del tributo de sellos que grava la cancelación de
obligaciones provenientes de retribuciones personales de los afiliados a
dicha persona pública no estatal, en la forma y condiciones que ha venido
haciéndolo hasta el presente.
Considerando: que es menester por tanto, determinar la comisión que por
concepto de administración debe percibir la Caja Notarial de Jubilaciones
y Pensiones con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso 2º del
decreto 122/980.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
3º, inciso 2º del decreto 122/980,
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE:
1
Fíjanse en el 7,5% (siete y medio por ciento) el porcentaje que por
concepto de comisión percibirá la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones en su carácter de administradora del tributo de sellos que
grava la cancelación de obligaciones provenientes de retribuciones
personales de los afiliados a dicho organismo.