(Aviso público). El que produjera o importare maíz del evento de
transformación MON 810, sólo podrá comercializarlo previo registro, por
sí o por intermedio de terceros, de la información necesaria para la
identificación precisa del titular de la explotación y del predio en que
el evento será sembrado. La identificación de los predios registrada por
el productor o importador del evento, deberá ser publicada a su costo, en
un diario de circulación nacional, en el plazo y condiciones que disponga
la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Dicha publicación deberá ser
actualizada en función de las modificaciones que se registren para cada
ciclo de cultivo.
La responsabilidad en la obtención y registro de la información se
transmitirá a los intermediarios en la comercialización de la semilla.
Cualquier modificación en la localización del destino de la semilla
adquirida, deberá ser informada al registro del productor o importador
del evento, directamente o por la misma vía por la que se adquirió
originalmente la semilla.-