(Contralor y sanciones). Cométase a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente el contralor del cumplimiento de la presente. Las infracciones a
cualquiera de las condiciones establecidas en esta resolución, se
sancionarán mediante la aplicación de las multas previstas en el artículo
6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, sin perjuicio de lo
dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de
noviembre de 2000.-