Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en coordinación con
las reparticiones competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y del Instituto Nacional de Semilla, el contralor del cumplimiento
de la presente resolución. Las infracciones se sancionarán mediante la
aplicación de las multas previstas en el artículo 6º de la Ley No 16.112
de 30 de mayo de 1990, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 14
y 15 de la Ley No 17.283 de 28 de noviembre de 2000.