Exceptúase de lo dispuesto en el ordinal 1° de la presente resolución, a
las empresas enumeradas en el mismo, para sus establecimientos
industriales incluidos, que a la fecha de la publicación de esta
resolución:
a) ya cuenten con sistema de tratamiento de efluentes con remoción de
nutrientes aprobado por DINAMA; o
b) que hubieran presentado ante DINAMA, el proyecto de planta de
tratamiento de efluentes con tratamiento terciario.-